Comparativa fiscal de vehículos para la jubilación: Pias, Fondos de Inversión y Plan de Pensiones

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Comparativa fiscal de vehículos para la jubilación: Pias, Fondos de Inversión y Plan de Pensiones

Al asumir la necesidad de ahorrar para un mayor bienestar de cara a la jubilación, la fiscalidad no debería ser el motivo principal; sin embargo, la tributación es un aspecto importante. Su importancia radica en el producto o productos a los que canalizar el ahorro. Fiscalidad y liquidez son determinantes en la selección. A continuación, repasamos las características fundamentales de productos ligados al ahorro a largo plazo y la jubilación.

Productos de previsión social: PP y FP, EPSV y PPA

Sólo los Planes y Fondos de Pensiones, PP y FP; Entidades de Previsión Social Voluntaria, EPSV, en el País Vasco; así como los Planes de Previsión Asegurados, PPA, son los contemplados legalmente como productos complementarios a la pensión pública. Su fiscalidad es semejante al que se utiliza con las cantidades con las que se contribuye a la Seguridad Social y la pensión obtenida.

La aportación en Planes, tanto por trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, son considerados como cantidades desgravables de la base imponible general. El tope actual está limitado al menor de las siguientes dos cantidades para los planes privados: 2.000 € ó el 30 % de los rendimientos netos del trabajo.

En cuanto al cobro, por parte de los beneficiarios, el tratamiento es el de rentas del trabajo; cualquier cantidad recibida de estos productos tiene la consideración de rendimientos del trabajo y se integran dentro de la base general. Recordemos que la base general grava con diferentes porcentajes los tramos de cuota, pudiendo llegar a prácticamente el 50 %, dependiendo de la CC.AA. de residencia del perceptor. Las cantidades pueden ser cobradas por los beneficiarios en forma de renta, en forma de capital o mixto e, incluso, de forma discrecional: en forma de disposiciones. Recordemos que cuando el pago es en forma de capital, totalmente o de forma mixta, las cantidades que se perciban del plan y que procedan de aportaciones previas al 31/12/2006, tan sólo se integran por el 60% de lo reembolsado.

A la hora de elegir la figura de los planes de pensiones o EPSV´s debe tenerse en cuenta la fuerte iliquidez de estos productos. En el caso de las entidades vascas, son rescatables las aportaciones con sus rendimientos que tengan una antigüedad superior a los diez años. Recuerde que todas aquellas aportaciones realizadas antes del 31/12/2014, podrán recuperarse anticipadamente a partir del 1/01/2025; siendo diez años el plazo mínimo a contemplar para las cantidades desembolsadas a partir de esta última fecha, 1/01/2015. La ley posibilita la liquidez de las aportaciones antes de los diez años en dos casos excepcionales: paro de larga duración y enfermedad grave.

Productos de ahorro a largo plazo

Dentro del abanico de productos ofertados, de cara al ahorro a largo plazo, existen productos con una fiscalidad interesante al estar exonerados, sometida la exoneración a unas restricciones. Eso sí las aportaciones o cantidades ingresadas no van a ser deducibles, como en el caso de los productos de previsión vistos anteriormente. Es el caso de SIALP, CIALP y PIAS.

Los SIALPs, de aseguradoras, y CIALPs del resto de entidades están exentos de tributación, presentando condicionantes. La exención de tributación es para un único producto, aún cuando la persona pueda tener más. La exención se produce siempre que las cantidades aportadas no superen 5.000 € anuales y el ahorro se mantenga al menos cinco años desde la contratación del producto.

Las PIAS es otra posibilidad: en este caso, la cantidad máxima anual asciende a 8.000 € año, con un máximo acumulable de 240.000 €. La exención de tributación se producirá cuando la prestación se reciba en forma de renta vitalicia.

Seguros cobrados en forma de renta

En este tipo de seguros, donde asegurado y tomador coincidan, cuando se cobran en forma de rentas, ya sean temporales o vitalicias, el cobro de las mismas tiene deducciones fiscales. En el caso de las rentas temporales, las rebajas fiscales van vinculadas a la duración de las mismas y la rebaja fiscal es inversa a la duración de la renta. Así, para una renta cuya duración está comprendida entre cinco y diez años, se tributa sobre el 12% de lo percibido en el ejercicio, ascendiendo la parte sobre la que se tributa según va aumentando el número de años de percepción de las rentas, en el caso de rentas que se generan en más de 15 años se consigna para su tributación el 25%. En el caso de rentas vitalicias, la rebaja de tributación. va unida a la edad en el que el perceptor las empieza a cobrar. Especialmente interesante son los casos en las que el sujeto pasivo tiene más de 65 años, pues sólo se tributa sobre el 20% de lo percibido. Esta cantidad se rebaja hasta el 8% si el perceptor tiene en el momento de constituirse una edad superior a los 70 años.

Exención de tributación de plusvalías en IRPF para mayores de 65 años

Otro aspecto fiscal a tener en cuenta para cualquier inversión financiera, por ejemplo, en Fondos de Inversión, incluso en inversiones inmobiliarias, es que si el bien o la inversión se transmite o realiza cuando la persona tenga más de 65 años, reinvirtiéndose antes de seis meses en un seguro de vida de renta vitalicia, no se pagará impuestos sobre la plusvalía en el IRPF. La exención se limita a la plusvalía lograda por 240.000 €, sobre el exceso sí será necesario contemplar la tributación. Además esa renta vitalicia obtenida, gozará de las rebajas comentadas anteriormente de las rentas vitalicias. Surge de esta forma un tratamiento fiscal muy interesante, donde la rebaja de la tributación puede incrementar la rentabilidad financiero-fiscal.

Por cierto, dado que han salido los inmuebles, la venta de la vivienda habitual, siempre se reinvierta o no el dinero de la misma, está exenta al cien por cien de tributación en el IRPF, incluso para cantidades superiores a los 240.000 € aludida anteriormente. Existe exención también para la venta exclusivamente de la nuda propiedad, manteniendo el usufructo de la misma.

Conclusiones

Los productos de previsión social, frente a quienes defienden ventajas fiscales, son productos que difieren o retrasan su fiscalidad. Es este un aspecto donde muchos opinan que el tratamiento dado a los rendimientos, recordemos dentro de la base imponible general, es más bien un lastre fiscal que una ventaja. INVERCO lleva pidiendo una modificación del régimen de los rendimientos obtenidos por los productos de previsión para que sean tratados como resultados patrimoniales, incorporándose, por tanto, dentro de la base del ahorro. La fuerte iliquidez es también un aspecto a considerar.

Dentro de productos vinculados a plazos largos encontramos exenciones de tributación de sus rendimientos en el caso de los SIALP y CIALP. La legislación limita la exención de la tributación a un único producto, si un sujeto pasivo contrata dos de estos productos, la exención es tan solo por uno de ellos, nunca por más. Tienen la ventaja de ser líquidos antes de los plazos contemplados, perdiendo la exención fiscal. Recuerde además, que siendo movilizables entre ellos, buscan así mejorar la rentabilidad financiera. La PIAS es una magnifica opción si conlleva la obtención de una renta vitalicia, lógico pensando en la jubilación, también. Importante recordar que como cualquier seguro son rescatables anticipadamente; por supuesto, puede decidir cobrarlo en capital o renta temporal, si bien perderá la buscada exención fiscal.

No olvide que también existen deducciones en los productos de seguros, cuando son cobrados en forma de renta, tanto temporal como vitalicia. Productos sobre los que se pueden pedir anticipos o rescatarlos anticipadamente.

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