SOCIMI, EL VEHÍCULO INTELIGENTE PARA AGRUPAR TUS ACTIVOS INMOBILIARIOS EN RENTA.

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SOCIMI, EL VEHÍCULO INTELIGENTE PARA AGRUPAR TUS ACTIVOS INMOBILIARIOS EN RENTA.

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Es sólo el principio, pero el éxito alcanzado por las SOCIMIS españolas en menos de cuatro años ha sobrepasado todas las expectativas.

 

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La actividad principal de las SOCIMIs (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI. Son la versión española de los Reit (Real Estate Investment Trust), un vehículo de inversión nacido en Estados Unidos en la década de los 60.

Aunque fueran aprobadas a través de la Ley 11/2009 no fue hasta 2012, y tras llevar a cabo una serie de modificaciones que las hicieron más atractivas para los inversores, cuando se convertirían en el factor clave y crucial del cambio del ciclo inmobiliario en España.

Entre sus principales características destacan que tributan al cero por ciento en el Impuesto de Sociedades, están obligadas a repartir dividendos y tienen que cotizar en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil). Siendo el Asesor Registrado el agente obligado y regulado por Ley para ser el Coordinador Global del proceso de Constitución e Incorporación de las SOCIMIs al MAB, ayudando al emisor a cumplir con los requisitos exigidos.

Lo que es seguro es que independientemente de lo que ocurra en los próximos años se puede afirmar que el período inicial ha sido un rotundo éxito (hasta tal punto de que ya se está analizando el modelo español en otros países): Se ha mejorado la liquidez, profesionalización y flexibilidad en el mercado inmobiliario. También se ha mejorado la transparencia en el mercado, especialmente en cuanto al análisis y calidad de la información de las transacciones, algo que tiene un valor incalculable para la eficiencia de cualquier mercado.

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PRINCIPALES REQUISITOS DE LAS SOCIMIS

CAPITAL SOCIAL

Desde 2012, es posible crear una Socimi con un único inmueble y un capital social mínimo de cinco millones de euros (antes eran 15 millones).

OBJETO SOCIAL

Deben contar con una cartera de inmuebles de los que al menos el 80% se dedique al alquiler. Los activos pueden estar en España o fuera y pueden ser viviendas, oficinas, locales comerciales, naves o plazas de garaje y deben permanecer en la cartera al menos tres años.

REPARTO DE DIVIDENDOS OBLIGATORIO

•El 80% de los beneficios obtenidos por rentas de alquiler.
•El 50% de los resultados por ventas de activos (exp. reinversión).
•El 100% del resto de beneficios obtenidos de otras SOCIMIS.

FISCALIDAD

Cuentan con un régimen fiscal propio, que les permite no tributar por el impuesto de sociedades a cambio de la obligación de repartir dividendo anualmente. Con excepción en el ITP y los AJD ( el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados). 

ENDEUDAMIENTO SIN LÍMITE

Una de las modificaciones introducidas por la Ley 16/2012 elimina el límite del 70% de endeudamiento.  Aunque tiene que permitir el reparto de dividendos según lo indicado anteriormente.

COTIZACIÓN

Deberán cotizar en mercado regulado español o europeo.

DIFUSIÓN

Deben estar en manos de accionistas minoritarios, es decir accionistas con menos del 5%. El menor del 25% del Capital Social o de dos millones de Euros en acciones. Si no es asi, basta con un contrato de Difusión.

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