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¿Qué pasa si ya tiene 45 años o más y nada planificado? Nunca es demasiado tarde para planificar la jubilación, aunque probablemente deberá hacer ciertos sacrificios adicionales.
Es decir, nunca es demasiado pronto ni demasiado tarde para planificar su jubilación. Lo peor es no empezar nunca. A este respeto recopilamos aquí unos consejos con los que recuperar ese tiempo que considera ya ha perdido.
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- Ahorre más. Póngase como objetivo un 20% ó 30% adicional, según su edad.
- La Ley del IRPF permite a los mayores de 50 años hasta 8.000 € anuales en aportaciones a los planes de pensiones y PPA. Ajuste sus otros gastos todo lo que pueda para maximizar las aportaciones a estos planes con deducciones fiscales.
- Aproveche al máximo las contribuciones a planes de pensiones de empleo, sobre todo si su promotor hace también aportaciones a su favor. Recuerde que el total de aportaciones a todos los planes de pensiones, incluidos los individuales y los PPA, de las personas de 50 o más años de edad, no puede superar los 8.000 € anuales.
- Si tiene capacidad económica para superar estos límites anuales, podría ser conveniente contratar además un PIAS u otro seguro de renta vitalicia que permita aportaciones adicionales a los productos antes descritos.
- Revise su cartera. Si todavía le quedan 10 años o más para jubilarse, y si su tolerancia al riesgo lo permite, podría aprovechar alternativas de inversión con mayor rentabilidad potencial. Consulte con un asesor financiero y conozca los riesgos antes de tomar decisiones.
- Procure jubilarse más tarde. Con carácter general, existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, siempre que se ha cotizado un mínimo de 35 años, pero el importe de la pensión a cobrar se reducirá por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo. Si no ha acumulado suficientes ahorros para compensar esta rebaja, conviene esperar. Por otro lado, existen incentivos para aquellos trabajadores que se jubilan más tarde. Actualmente, se incrementa la pensión a cobrar por cada año completo cotizado a partir de la edad legal de jubilación (dentro de los límites máximos establecidos), según se muestra en la siguiente tabla:
Años cotizados | Edad | % mejora |
---|---|---|
< 25 | a partir de los 67 | 2% |
25-37 | a partir de los 67 | 2,75% |
>37 | a partir de los 65 ó 67 | 4% |
- Si tiene una hipoteca con un plazo más allá de su fecha de jubilación, busque la forma de pagarla o reducirla antes. Será uno de sus mayores gastos.
- Revise sus expectativas en cuanto al estilo de vida que va a tener después de la jubilación.
Fuente: http://www.finanzasparatodos.es
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